Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal
Recordamos que cualquier empresa o profesional autónomo están obligados a cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) 15/1999, de 13 de Diciembre, bajo sanción mínima de 601 euros y hasta 600.000 euros.(El desconocimiento de la ley no exime su cumplimiento)
El Reglamento de Medidas de Seguridad, RD 994/1999, de 11 de Junio, desarrolla las medidas administrativas (documento de seguridad, alta de ficheros en la Agencia de Protección de Datos, etc.) y tecnológicas (copias de seguridad, control de accesos, etc.) a aplicar.
A partir del 20 de abril del 2008, fecha de entrada en vigor del nuevo RLOPD, los ficheros de nueva creación cuya inscripción se solicite al Registro General de Protección de datos deberán cumplir las exigencias y requisitos previstos en dicho Real Decreto.El acuerdo alcanzado entre ALCATRAZ SOLUTIONS, S.L. y VICAL INFORMÁTICA S.L., nos permite ofrecerle un servicio integral de adaptación a dicha ley y mantenimiento posterior en sus dos vertientes : LEGAL y TÉCNICA. La parte legal es avalada por ALCATRAZ. (LOPDGEST) y sus herramientas desarrolladas por su gabinete de auditores y expertos juristas en materia de dicha ley. La parte técnica la avala nuestra amplia experiencia proporcionando servicios en el área TIC (Área de las Tecnologías de la Información y la Comunicación).
Informamos que las empresas y profesionales que tengan hecha la adaptación deben realizar una Auditoria bienal, asi como actualizar el documento de seguridad y notificar las variaciones a la Agencia de Protección de Datos, para lo cual ofrecemos la puesta al día y posterior mantenimiento anual.